miércoles, 1 de diciembre de 2021

PERU: SBS interviene y suspende atención en sedes de Credicoop Arequipa a nivel nacional

Para sorpresa de centenares de clientes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito-Credicoop Arequipa, las agencias a nivel nacional fueron intervenidas este martes 30 de noviembre por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

La razón es la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, según se precisa en la Resolución SBS n.° 03904-2021. Esto implica la suspensión de operaciones de la entidad financiera. A junio de 2021, la pérdida ascendía a más de S/ 262 millones.

Esta pérdida de capital se produjo por operaciones anteriores al estado de emergencia por la pandemia de la COVID-19. La mayoría tiene presuntamente un carácter irregular en agravio de la entidad, sus socios y el sistema Coopac.

viernes, 27 de agosto de 2021

SBS declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU

 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU (AELUCOOP), debido a que se encuentra incursa en la causal de pérdida total del capital social de la reserva correspondiente. La medida fue dispuesta por la Resolución SBS 2943-2021, en el marco de la Ley 30822, que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

De acuerdo con lo comunicado por el organismo autónomo, durante el régimen de intervención a la cooperativa, como resultado de la verificación de la información disponible, se determinó una pérdida superior a 401 millones de soles, lo cual ratifica la pérdida total del capital y la reserva cooperativa. En tal sentido, como efecto de «la labor de supervisión realizada a AELUCOOP, la SBS cuenta con la información necesaria para proceder con la disolución y liquidación de la cooperativa».

Asimismo, quedó prohibido iniciar contra la cooperativa procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas, constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la cooperativa, entre más. La resolución faculta a los funcionarios de la SBS, Hugo Barba Walters y Andrea Santos Ramírez, para que realicen los actos necesarios de ley y lleven adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora.

sábado, 26 de diciembre de 2020

PERÚ: Congreso incluyó en la legislatura ampliada el proyecto de ley que impone topes a las tasas de interés que afectaría a las COOPACs

La Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fenacrep) enumeró los cinco efectos que tendrá -de darse luz verde en el Congreso- al dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor, que propone fijar topes a la tasa de interés hasta el límite que establezca el Banco Central de Reserva.

1. De aprobarse el referido dictamen, las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC) van a verse afectadas en su operatividad, al no poder fijar sus tasas hasta cubrir sus costos operativos, sino, hasta el límite que establezca el BCRP. Recordó que las COOPAC fijan sus tasas en las mismas condiciones que lo realizan las empresas del sistema financiero.

2. Las cooperativas de ahorro y crédito no operan con clientes, solo con sus socios (propietarios), quienes mediante la ayuda mutua hacen uso de los servicios financieros y administran la COOPAC, fijándose entre ellos las condiciones y los costos que deben asumir por la utilización de los servicios. 

3. Los resultados positivos anuales (remanentes) que tienen las COOPAC, producto de la diferencia de la tasa de interés cobrada por los créditos y los gastos incurridos, son puestas a disposición de sus socios, quienes en Asamblea General determinan su distribución, para ser devuelto o capitalizados, para la reserva cooperativa, a un fondo de previsión social o para educación cooperativa. Ello está en riesgo.

4. Las COOPAC operan en zonas alejadas donde, en muchos casos, no hay presencia de empresas del sistema financiero, y lo hacen con poca tecnología, con altos riesgos, asumiendo además los costos de la regulación, al igual que las empresas del sistema financiero, lo cual necesariamente tiene que ser asumido por el socio mediante la tasa de interés que se cobra por los créditos que recibe. Con lo que, de aprobarse esta medida, se afectará seriamente la inclusión financiera que realizan.

5. Las COOPAC cuentan con más de 1.9 millones de socios cooperativistas, quienes, mediante el principio de la ayuda mutua, acceden a diversos servicios financieros, a pesar del trato discriminatorio del Poder Ejecutivo, habiéndolas excluido del Programa de Garantías del Gobierno Nacional “Reactiva Perú”, así como haber marginado a los socios de las COOPAC para acceder al Programa de Garantías COViD-19, no pudiendo beneficiarse con una mejora en la tasa por sus créditos, como si lo han podido hacer los clientes de las empresas del sistema financiero.

Ante ello, la Federación pidió al parlamento que el dictamen aprobado Comisión de Defensa del Consumidor, sea derivado a la Comisión de Economía, para que en esa instancia pueda ser analizado y se evalúen las implicancias que este pueda tener, en especial con el sector de las microfinanzas.