lunes, 26 de marzo de 2018

PERÚ: ¿Se puede deducir los créditos hipotecarios de cooperativas?

Además de deducir anualmente 7 UIT del pago del Impuesto a la Renta, los trabajadores dependientes (quinta categoría) y trabajadores independientes (cuarta categoría) pueden solicitar a partir de este año un descuento adicional por los importes pagados por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, según dispuso la Sunat. Pero, ¿este beneficio incluye a los préstamos de este tipo otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito?

En base a un informe elaborado por la Sunat, la consultora PwC Perú informó que la deducción de hasta 3 UIT (S/12.150) adicionales de gastos por intereses de créditos hipotecarios para la adquisición de primera vivienda no alcanza a los créditos hipotecarios prestados por cooperativas de ahorro y crédito que no están autorizadas por la SBS para captar recursos del público. 

Según aclaró la consultora, el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se podrá deducir como gasto adicional los montos pagados por concepto de créditos hipotecarios para primera vivienda siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero. 

"Forman parte del sistema financiero aquellas empresas autorizadas a captar fondos bajo cualquier modalidad, y a colocarlos mediante la realización de cualquiera de las operaciones permitidas por ley, no formando parte de dicho sistema las cooperativas de ahorro y crédito que no están autorizadas a captar recursos del público", refirió el informe emitido por la Sunat.

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