sábado, 14 de mayo de 2011

PERÚ: Transacciones internas de cooperativas no pagarán IGV ni IR

La reciente promulgación de la ley que declara inafectas del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR) a las operaciones que realicen las cooperativas con sus socios fue saludada por el abogado Carlos Torres Morales.

Explicó que el sistema tributario consideraba que la Ley General de Cooperativas disponía “exoneración tributaria” y no “inafectación” que, según dijo, es el sentido de la norma. Por tanto, refirió que la nueva legislación “precisa el real significado” de la ley general que se trata de una “inafectación de carácter permanente”.

El especialista en derecho de cooperativas del Estudio Torres y Torres Lara señaló que “lo que hace (la norma) es reconocer que las cooperativas son distintas de las empresas mercantiles”. En ese sentido, dijo que estos grupos operan con sus socios en cumplimiento de su objeto social sin ánimo de lucro y caso contrario es el de las compañías con terceros.

Por tanto, expresó que cuando una cooperativa presta un servicio o entrega un bien a un socio, tal acto no califica para el pago de IGV debido a que tal impuesto ya se pagó anteriormente.

Además, acotó que las cooperativas se sostienen con los aportes de sus socios e informó que en el país existen alrededor de 1.400 de estos grupos que representan a cerca de 3 millones de socios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario