sábado, 27 de noviembre de 2010

Costa Rica: Excedentes de cooperativas serán para Cenecoop

Fue aprobado en primer debate el expediente 17156 Interpretación auténtica del artículo 80 de la Ley Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, Ley de Asociaciones de Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera.

Con esto se pretende que el destinatario del dos y medio por ciento (2.5%) de los excedentes líquidos de las cooperativas al cierre de cada ejercicio económico, es el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L.), a favor del que deben girarse esos recursos.
Historia

Cuando se promulgó la Ley N.º 4179, de 22 de agosto de 1968 estableció como una atribución del Departamento de Cooperativas del Banco Nacional de Costa Rica, fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones, para lo cual dispondría del uno por ciento (1%) sobre los excedentes líquidos que quedaba a toda cooperativa al cierre del año económico.

Ese porcentaje se aumentó a un dos por ciento (2%), cuando se creó el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), mediante la Ley N.º 5185, de 20 de febrero de 1973, entidad a la cual se le encomendó fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, para lo que dispondría de ese porcentaje.

Finalmente, cuando se promulgó la Ley N.° 6839, de 5 de enero de 1983, se elevó a un dos punto cinco por ciento (2.5%) el citado porcentaje, el que fue asignado a Cenecoop para los mismos fines.

El problema de interpretación inicia porque desde el 22 de diciembre de 1982, la Unión Nacional de Cooperativas (Unacoop R.L.), la Federación de Cooperativas de Caficultores R.L. (Fedecoop R.L.), la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito R.L. (Fedecrédito), la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América (C.C.C. de C.A.), la Cooperativa de Empleados de Hotelera del Sur R.L. (Coehosur R.L.), la CEP y el Infocoop, constituyeron un organismo auxiliar cooperativo denominado Centro de Educación y Capacitación Cooperativa Responsabilidad Limitada, “Cenecoop R.L.”, el cual asumiría las tareas que se financian con el indicado porcentaje del 2.5% establecido en la Ley N.º 6839, encargado, entre otros aspectos, de la educación y capacitación cooperativa, fue avalado por varias leyes posteriores

La voluntad legislativa fue dotar de recursos a Cenecoop R.L. para que atienda los requerimientos de capacitación y educación al sector cooperativo, entidad la cual funge como un organismo auxiliar del movimiento cooperativo y en cuyo beneficio se instauró la contribución parafiscal que establece el referido artículo 80.

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