miércoles, 10 de noviembre de 2010

Perú: Ley del Acto Cooperativo fue observada por el Ejecutivo

Por TULIO ROMERO CULQUI
Con relación a la Autógrafa de "Ley que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º del Decreto Legislativo Núm. 85, Ley General de Cooperativas", de la revisión y evaluación efectuada por el Poder Ejecutivo, ha sido observada por fundamentos que así se señalan y de los que se basan en los objetivos de política fiscal emprendidos por el Gobierno, contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual 2011-2013, los cuales se encuentran orientados a la ampliación de la base tributaria y la racionalización de beneficios tributarios, con el propósito de incrementar y hacer sostenible en el mediano plazo el nivel de recaudación.
Destaca que las cooperativas mantienen una deuda por concepto de Impuesto a la renta e IGV con la SUNAT, ascendente aproximadamente S/. 555.5 Millones, no siendo posible determinar que porcentaje del mismo se refiere a operaciones que las cooperativas han realziado con sus socios o con terceros.
En conclusión ha sido observada la citada Autógrafa de Ley en aplicación al artículo 108º de la Constitución Política del Perú, cuyo tenor es el siguiente:
"La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la Promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la Promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso."

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