viernes, 8 de octubre de 2010

Perú: Cooperativas de ahorro no autorizadas a operar con recursos del público podrán captar CTS de socios

Lima, oct. 07 (ANDINA). Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, podrán captar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios, cumpliendo ciertos requisitos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Una resolución de la SBS publicada hoy que establece esta disposición, señala que estas cooperativas deberán cumplir con ciertos índices de liquidez y solvencia y mantener el promedio de los últimos 12 meses en el caso de los referidos índices.

El índice de liquidez se medirá mediante la relación activo líquido versus pasivos de corto plazo en moneda nacional, el mismo que deberá ser mayor o igual que ocho por ciento.

Igualmente, se medirá mediante la relación activo líquido versus pasivos de corto plazo en moneda extranjera, que deberá ser mayor o igual a 20 por ciento.

El índice de solvencia se medirá a través de la relación total pasivos versus patrimonio neto, el cual deberá ser menor o igual que seis veces el patrimonio.

Igualmente, se medirá mediante el ratio reservas versus capital social, que deberá ser mayor o igual a 25 por ciento.

Asimismo, a través de los activos ponderados por riesgo versus el patrimonio efectivo, el cual deberá ser menor o igual a siete veces el patrimonio efectivo.

La Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep) será la entidad responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la SBS.

También establece que los depósitos de CTS de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito no están cubiertos por el Fondo de Seguros de Depósitos (FSD), y estos socios deberán tener conocimiento de este hecho.

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